Casación No. 403-2013

Sentencia del 12/02/2015

"... Esta Cámara, una vez analizada la sentencia recurrida, determina que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no desconoce la obligación de poner en conocimiento de la autoridad pública, mediante denuncia, la comisión del delito, a efectos de poder deducir el gasto en que se incurrió a causa del hecho ilícito, sin haber aplicado el artículo 38 literal ñ) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, le habría sido imposible aceptar la deducción del gasto, de donde se establece que no fue inobservado.
Por añadidura, la aplicación de la norma en cuestión hecha por la Sala atiende a su espíritu, cual es el de evitar el abuso en que podría incurrir aquel contribuyente que, sin respaldo documental o probatorio alguno, alegara haber sido víctima de un delito para deducir gastos ilícitamente de su renta bruta.
En ese sentido, no se evidencia la violación por inaplicación argüida por la casacionista, siendo que -precisamente- la norma indicada, se reitera, es el fundamento sobre el cual se autoriza la deducción del gasto..."